Normativa

Decreto 182/013 Reglamento para la gestión ambientalmente adecuada de los residuos sólidos industriales y asimilados

<a href=" https://www.impo.com.uy/bases/decretos/182-2013">

Decreto 152/013 Reglamento para la gestion ambientalmente adecuada de los residuos derivados del uso de productos químicos o biológicos en la actividad agropecuaria hortifruticola y forestal

<a href="https://www.impo.com.uy/bases/decretos/152-2013">

Resolución N° 5383/12 de la Intendencia de Montevideo

Formularios utilizados:

<a href=" https://www.montevideo.gub.uy/sites/default/files/biblioteca/dgrsnd2017.pdf">

<a href=" https://www.montevideo.gub.uy/sites/default/files/biblioteca/formulariodgrsndnuevoeventos2017_0.pdf">

  1. <a href=" https://www.montevideo.gub.uy/sites/default/files/instructivo_fdgrsnd.pdf">



DESARROLLO AMBIENTAL  

Resolución Nro.: 3451/17

II-3 Expediente Nro.: 2017-9433-98-000008

Montevideo, 7 de Agosto de 2017.-

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Resolución No.

5383/12 de fecha 3 de junio de 2012, que reglamenta aspectos vinculados con la recolección,

transporte y disposición final de residuos No Domiciliarios;

RESULTANDO: 1o.) que la mencionada norma reglamenta los artículos

D.1917, D.1919 y D.1920 del Digesto Departamental, cuya fuente es el Decreto No. 34.205 de la

Junta Departamental de Montevideo, de fecha 21 de junio de 2012;

2o.) que el Art. 3 de la Resolución mencionada, "De los

Generadores Individuales", prevé que aquellos que generen hasta 2 bolsas diarias de residuos (de 50

x 55 cm) puedan utilizar el sistema de recolección domiciliaria, previa autorización de la División

Limpieza mediante Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios

(DGRSND);

3o.) que en la práctica, -si bien dicha disposición fue

establecida exclusivamente para pequeños generadores- la Intendencia ha podido constatar que

grandes generadores de residuos se amparan en ella para evitar contratar Servicio Especial de

Recolección de Residuos, por lo que correspondería derogar dicha disposición;

CONSIDERANDO: 1o.) que la Abogada Asesora del Departamento informa

que con fechas 2 de marzo y 5 de setiembre de 2016 se dictaron las Resoluciones Nos. 848/16 y

4020/16, -modificativas de la No. 5383/12 de fecha 3 de diciembre de 2012 en lo referente al tema

tarifas-, por lo que correspondería derogar las tres normas mencionadas, dictando una nueva

Resolución que contemple todos los extremos señalados en una sola;

2o.) que la Dirección de la División Limpieza y la

Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental son de opinión favorable en que se

proceda en consecuencia;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.-Dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 5383/12, 848/16, y 4020/16 de fechas 3/12/2012,

2/3/2016 y 5/9/2016, respectivamente, relacionadas con la recolección, transporte y disposición

final de residuos no domiciliarios.

2o.-Aprobar la nueva reglamentación de los artículos D.1917, D.1919 y D.1920 de la Parte

Legislativa del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto, cuya fuente es el Decreto

No. 34.205 de la Junta Departamental, de fecha 21 de junio de 2012, relacionados con la

recolección, transporte y disposición final de residuos no domiciliarios que quedará redactada de la

siguiente forma:

Artículo 1 (Responsabilidad del generador).

El generador de residuos no domiciliarios será responsable sobre el origen, características,

transporte autorizado, destino de ellos y de exigir la documentación pertinente que permita efectuar

su trazabilidad.

Articulo 2 (Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios (DGRSND).

En todos los casos se deberá presentar Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No

Domiciliarios (DGRSND) en la División Limpieza, acompañada del Contrato que acredite que los

residuos generados serán gestionados por empresas habilitadas por la Intendencia, la que podrá

autorizar

excepcionalmente la utilización del sistema de recolección domiciliaria.

Artículo 3 (Actividades en espacios públicos o locales de concurrencia masiva). Los organizadores

de actividades, espectáculos, eventos o similares realizados en espacios públicos o locales

destinados para dicha finalidad serán responsables de la generación de residuos producida por la

concurrencia masiva de personas y/o venta ambulante, en dichos espacios y su área de influencia, y

como tales deberán gestionar sus residuos. A esos efectos, 15 días corridos previos a la realización

de cada evento deberán presentar una solicitud de autorización en la División Limpieza mediante

Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios, acompañada del Contrato

que acredite que los residuos generados serán retirados en tiempo y forma por una empresa

habilitada por la Intendencia.

Artículo 4 (De la recolección y transporte por sí).

Cuando la recolección y transporte de los residuos no domiciliarios sea realizada por el generador

se deberá:

a) Cumplir con las normas de tránsito respecto a vehículos y conductores.

b) Cumplir con toda la normativa vigente aplicable.

c) Circular con información de la carga, donde se identifique el vehículo, el generador, el residuo y

su destino.

d) El vehículo transportista debe estar registrado como tal cuando sea utilizado a estos efectos de

manera habitual, y el generador se encuentre incluido en la Resolución No. 5055/11 de fecha 3 de

noviembre de 2011.

Artículo 5 (De la recolección y transporte por medio de terceros).

A) Cuando la recolección y transporte de los residuos no domiciliarios sea realizada por medio de

terceros, ya sean personas públicas o privadas, estos deberán estar debidamente inscriptos ante la

División Limpieza, además de lo

indicado en los literales a) y b) del Artículo 4.

B) Los requisitos para su inscripción en dicha División son:

a) presentar documentación que acredite el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias

nacionales y departamentales vigentes que les corresponda.

b) los vehículos que realicen el transporte de los residuos deberán estar identificados con el nombre

o razón social y teléfono de la empresa a la cual pertenecen. Dichos datos deberán estar estampados

a ambos lados del vehículo, con caracteres bien visibles. Los vehículos deberán estar en buen estado

de conservación e higiene, y sus cajas deberán ser cerradas o totalmente cubiertas de forma de

evitar la dispersión hacia el exterior de los residuos que transportan.

c) dichos vehículos tendrán un mecanismo que permita una fácil descarga de su contenido de forma

de requerir el mínimo apoyo de personal para esa tarea y el menor contacto posible de los operarios

con los residuos.

d) que cuenten con la autorización expedida por el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control

Ambiental (SECCA) para disponer en el Servicio de Disposición Final de Residuos.

Artículo 6 (Del transporte y sus tarifas cuando el servicio sea realizado por el Servicio Especial de

Transporte de Residuos de la Intendencia).

A) En caso que los establecimientos generadores de residuos no domiciliarios contraten el Servicio

Especial de Transporte de Residuos de la Intendencia, deberán clasificarlos según su caracterización

de seco y húmedo, depositarlos en los contenedores normalizados que se entregarán y pagar el

precio correspondiente incluyéndose en ese monto la disposición final.

B) La tarifa unitaria por recolección del contenido de residuos en un contenedor de hasta 250 litros

será de UR 0,25 y para los contenedores de hasta 800 litros de

UR 0,80, cotizadas al momento del pago.

C) El Servicio Especial de Transporte de Residuos será brindado en los días y horarios que

disponga la Intendencia de Montevideo de acuerdo a su operativa.

D) Los locales donde se acopien los residuos no domiciliarios para ser recolectados deben estar en

perfecto estado de higiene y salubridad, pudiendo la IM en caso contrario suspender el Servicio.

E) El Servicio Especial de Transporte de Residuos de la Intendencia se prestará: a) para residuos

generados por reformas de construcción cuando los volúmenes mensuales sean menores a 100 litros

y sean acondicionados en bolsas de hasta 20 litros cada una, y b) para residuos generados por la

realización de podas y jardinería cuando los volúmenes mensuales sean menores a 400 litros y sean

acondicionados en 20 atados de 1 m de longitud como máximo o en bolsas de hasta 20 litros cada

una. Dicho Servicio será prestado únicamente cuando los residuos sean generados en casahabitación,

y serán recogidos una vez por mes, en días y horarios fijados por la Intendencia.

F) Los residuos no domiciliarios de gran volumen (muebles, colchones, etc.) y los Residuos de

Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) podrán ser recolectados por el Servicio Especial de

Transporte de Residuos de la Intendencia únicamente para aquellos generados en casa habitación.

G) Los Residuos Especiales "pilas" serán recolectados por el Servicio Especial de Transporte de

Residuos de la Intendencia, únicamente desde la ubicación de los recipientes disponibles en lugares

especificados por la misma. Los Residuos Especiales de baterías o acumuladores eléctricos de

plomo y ácido usados o a ser desechados deberán retornarse solamente en centros de recepción

habilitados para ello, acorde al Decreto del Poder Ejecutivo No. 373/003 de fecha 10 de setiembre

de 2003.

Artículo 7 (De la tarifa según el origen y características de los Residuos No Domiciliarios):

A) Se aplicará una tarifa de UR 2 (unidades reajustables dos) por tonelada -cotizada al momento

del pago- a los siguientes residuos, que sean autorizados a ingresar al

sitio de Disposición Final:

a) Residuos Sólidos Industriales y Asimilados Categoría II (Decreto del Poder Ejecutivo No.

182/13, de fecha 20 de junio de 2013), artículo 7, numeral II y la Resolución del Ministerio de

Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) No. 1708/13, de fecha 23 de

diciembre de 2013;

b) Residuos Sanitarios Peligrosos (Decreto del Poder Ejecutivo No. 586/2009, de fecha 21 de

diciembre de 2009) previamente tratados;

c) Residuos de alimentos vencidos generados por el importador y/o distribuidor;

d) Mercaderías que deban ser destruidas al amparo de lo establecido en el Código Aduanero de la

República Oriental del Uruguay, Ley No. 19.276, de fecha 19 de setiembre de 2014, artículo 100;

e) Otros Residuos generados en territorio bajo régimen aduanero;

f) Residuos que por sus características, procedencia o estado requieran para su disposición final y/o

tratamiento, operativa diferente a la utilizada para los Residuos Domiciliarios según determinación

del Servicio de Disposición Final de Residuos (SDFR), avalada por el Servicio de Evaluación de la

Calidad y Control Ambiental (SECCA);

B) Se aplicará una tarifa de UR 1 (unidad reajustable una) por tonelada a todos aquellos Residuos

No Domiciliarios que no se encuentren comprendidos en el listado del literal A y que ingresen al

sitio de disposición final;

C) Tanto para los residuos comprendidos en los literales A y B:

a) cuando presenten una densidad baja, la Intendencia podrá exigir al generador que sean

compactados, a su cargo, para obtener por lo menos una densidad de

0,25 t/m3 (cero veinticinco tonelada por metro cúbico);

b) "cuando los residuos tengan una densidad menor a 0,25 t/m3 (cero veinticinco tonelada por

metro cúbico) y no sea posible compactarlos, se cobrará una tarifa de UR 1 (unidad reajustable una)

por metro cúbico para disponer los comprendidos en el Literal B; y UR 2 (unidades reajustables

dos) por metro cúbico para disponer los residuos comprendidos en el Literal A";

c) cuando la disposición mensual de residuos sea menor a una tonelada, el mínimo que se cobrará

es el valor correspondiente a una tonelada; d) cuando la disposición mensual supere una tonelada se

aplicará la tarifa establecida calculándose la correspondiente fracción;

D) Cuando se trate de residuos orgánicos habilitados para el tratamiento en Planta de Residuos

Orgánicos, TRESOR:

a) se aplicará una tarifa de UR 1 (unidad reajustable una) por metro cúbico -cotizada al momento

del pago- para el tratamiento de residuos recibidos en planta en las condiciones requeridas para el

ingreso directo a la plataforma de compostaje;

b) se aplicará una tarifa de UR 2 (unidades reajustables dos) por metro cúbico -cotizada al

momento del pago- para el tratamiento de aquellos residuos que requieran una destrucción y/o

acondicionamiento previo al ingreso a la plataforma de compostaje;

E) En todos los casos el destino de los residuos será autorizado por el Servicio de Evaluación de la

Calidad y Control Ambiental (SECCA) dependiente del Departamento de Desarrollo Ambiental

(Resolución No. 5055/11 de fecha 3 de noviembre de 2011), estableciendo las condiciones para su

recepción.

Artículo 8 (Del Registro de los Establecimientos generadores de residuos no domiciliarios).

La División Limpieza llevará un Registro sobre los establecimientos generadores de los residuos no

domiciliarios y de las Empresas y vehículos autorizados para realizar su transporte.En dicho registro

se asentará el tipo y cantidad de residuos generados y de residuos transportados, así como su

destino, lo cual quedará determinado en la Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No

Domiciliarios o Plan de Gestión de Residuos, según corresponda.

Artículo 9 (Disposición transitoria).

Aquellos generadores que oportunamente fueron autorizados por la Intendencia, al amparo de la

Resolución No. 5383/12 de fecha 3 de junio de 2012, a depositar sus residuos en el contenedor del

Sistema de Recolección Domiciliaria, tendrán un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la

aprobación de la presente Resolución, a presentarse en la División Limpieza a efectos de la revisión

de dichas autorizaciones.

La no presentación de dichos generadores dará lugar a la aplicación de las sanciones

correspondientes.

2o.-Comuníquese a la División Limpieza, al Equipo Técnico de Actualización Normativa, al

Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Departamento de Desarrollo

Ambiental a sus efectos.

ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-

_________

II-3


Resolución N° 5383/12

 Nro de Expediente:6302-004700-12DESARROLLO AMBIENTAL Fecha de Aprobación:3/12/2012 tema:

REGLAMENTACION
Resumen:
Se aprueba la reglamentación de los artículos D. 1917, D. 1919 y D. 1920 de la Parte Legislativa del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto, relacionados con la recolección, transporte y disposición final de residuos no domiciliarios.
Montevideo, 3 de Diciembre de 2012.- VISTO: la necesidad de reglamentar aspectos vinculados con la recolección, transporte y disposición final de residuos no domiciliarios;RESULTANDO: 1o.) que los mismos se encuentran contemplados en los artículos D.1917, D.1919 y D.1920 de la Parte Legislativa del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto, cuya fuente es el Decreto No. 34.205 de la Junta Departamental, de fecha 21 de junio de 2012;2o.) que la reglamentación propuesta se enmarca en el Plan Director de Limpieza, tomándose en cuenta desde la generación del residuo hasta su disposición final y sus etapas intermedias en caso de ser posible (tratamiento, valorización, etc), armonizando lo conceptual con lo operativo; CONSIDERANDO: que el Director de la División Limpieza y el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental son de opinión favorable en que se proceda en consecuencia;LA INTENDENTA DE MONTEVIDEORESUELVE:
1o.-Aprobar la siguiente reglamentación de los artículos D.1917, D.1919 y D.1920 de la Parte Legislativa del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto, cuya fuente es el Decreto No. 34.205 de la Junta Departamental, de fecha 21 de junio de 2012, relacionados con la recolección, transporte y disposición final de residuos no domiciliarios:Artículo 1 (Responsabilidad del generador). El generador de residuos será responsable sobre el origen, características, transporte autorizado y destino de los mismos, y de exigir la documentación pertinente que permita efectuar la trazabilidad en todos los casos.

Artículo 2 (Actividades en espacios públicos o locales de concurrencia masiva). Los organizadores de actividades, espectáculos, eventos o similares realizados en espacios públicos o locales destinados para dicha finalidad serán responsables de la generación de residuos producida por la concurrencia masiva de personas y/o venta ambulante, en dichos espacios y su área de influencia, y como tales deberán gestionar sus residuos. A esos efectos, 15 días corridos previos a la realización de cada evento deberán presentar una solicitud de autorización en la División Limpieza mediante Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios.

Artículo 3 (De los generadores individuales). Aquellos que generen residuos no domiciliarios húmedos, de hasta 2 bolsas de tamaño 50 cm por 55 cm, (equivalente a 10 litros por bolsa, o 0.01 metros cúbicos por bolsa) por día, y no se encuentren agrupados en galerías de comercio, shoppings, grandes superficies o similares, podrán utilizar el sistema de recolección domiciliaria. Será requisito que las bolsas sean de color negro, atadas con doble nudo y colocadas dentro del contenedor, soporte, o recipiente correspondiente.Previamente deberán solicitar su autorización en la División Limpieza mediante Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios.

Artículo 4 (De la recolección y transporte por sí).Cuando la recolección y transporte de los residuos no domiciliarios sea realizada por el generador se deberá:a) Cumplir con las normas de tránsito respecto a vehículos y conductores.b) Cumplir con toda la normativa vigente aplicable.c) Circular con información de la carga, donde se identifique el vehículo, el generador, el residuo y su destino. d) El vehículo transportista debe estar registrado como tal cuando sea utilizado a estos efectos de manera habitual, y el generador se encuentre incluido en la Resolución No. 5055/11 del 3 de noviembre de 2011.

 Artículo 5 (De la recolección y transporte por medio de terceros).1) Cuando la recolección y transporte de los residuos no domiciliarios sea realizada por medio de terceros, ya sean personas públicas o privadas, estos deberán estar debidamente inscriptos ante la División Limpieza, además de lo indicado en los numerales a) y b) del Artículo 4.2) Los requisitos para su inscripción en dicha División son:a) presentar documentación que acredite el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias nacionales y departamentales vigentes que les corresponda. b) los vehículos que realicen el transporte de los residuos deberán estar identificados con el nombre o razón social y teléfono de la empresa a la cual pertenecen. Dichos datos deberán estar estampados a ambos lados del vehículo, con caracteres bien visibles. Los mismos deberán estar en buen estado de conservación e higiene, y sus cajas deberán ser cerradaso totalmente cubiertas de forma de evitar la dispersión hacia el exterior de los residuos que transportan.c) dichos vehículos tendrán un mecanismo que permita una fácil descarga de su contenido de forma de requerir el mínimo apoyo de personal para esa tarea y el menor contacto posible de los operarios con los residuos.

Artículo 6 (Del transporte y sus tarifas cuando el servicio sea realizado por el Servicio Especial de Transporte de Residuos de la Intendencia).1) En caso que los establecimientos generadores de residuos nodomiciliarios contraten el Servicio Especial de Transporte de Residuos de la Intendencia, deberán clasificarlos según su caracterización de seco y húmedo, depositarlos en los contenedores normalizados que se entregarán y pagar el precio correspondiente incluyéndose en ese monto la disposición final. 2) La tarifa unitaria por recolección del contenido de residuos en un contenedor de hasta 250 litros será de 0,25 UR y para los contenedores de hasta 800 litros de 0,80 UR, cotizadas al momento del pago.3) El Servicio Especial de Transporte de Residuos será brindado en los días y horarios que disponga la Intendencia de Montevideo de acuerdo a su operativa. 4) Los locales donde se acopien los residuos no domiciliarios para ser recolectados, deben estar en perfecto estado de higiene y salubridad, pudiendo la IM en caso contrario suspender el Servicio.5) El Servicio Especial de Transporte de Residuos de la Intendencia se prestará: a) para residuos generados por reformas de construcción cuando los volúmenes mensuales sean menores a 100 litros, y sean acondicionados en bolsas de hasta 20 litros cada una, y b) para residuos generados por la realización de podas y jardinería cuando los volúmenes mensuales sean menores a 400 litros y sean acondicionados en 20 atados de 1 m de longitud como máximo o en bolsas de hasta 20 litros cada una. Dicho Servicio será prestado únicamente cuando los residuos sean generados en casa-habitación, y serán recogidos una vez por mes, en días y horarios fijados por la Intendencia.6) Los residuos no domiciliarios de gran volumen (muebles, colchones, etc.) y los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) podrán ser recolectados por el Servicio Especial de Transporte de Residuos de la Intendencia únicamente para aquéllos generados en casa habitación.7) Los Residuos Especiales "pilas" serán recolectados por el Servicio Especial de Transporte de Residuos de la Intendencia, únicamente desde la ubicación de los recipientes disponibles en lugares especificados por la misma. Los Residuos Especiales de baterías o acumuladores eléctricos de plomo y ácido usados o a ser desechados deberán retornarse solamente en centros de recepción habilitados para ello, acorde al Decreto del Poder Ejecutivo Nº 373/003 del 10 de setiembre de 2003. 

Artículo 7 (De la tarifa según el destino de los residuos no domiciliarios).Cuando el destino de los residuos sea a plantas de la Intendencia se abonará:a) Tratamiento en planta de residuos orgánicos: 1 (una) Unidad Reajustable por metro cúbico, cotizada al momento del pago.b) Sitio de Disposición Final de Residuos: 1 (una) Unidad Reajustable por tonelada como mínimo, cotizada al momento del pago, c) En todos los casos el destino de los residuos será autorizado por el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental dependiente del Departamento de Desarrollo Ambiental (Resolución No. 5055/11 del 3 de noviembre de 2011), estableciendo las condiciones para su recepción.d) Cuando los residuos tengan una densidad baja, la Intendencia podrá exigir al generador que sean compactados, a su cargo, para obtener por lo menos una densidad de 0,25 t/m3 (cero veinticinco tonelada por metro cúbico). Cuando los residuos tengan una densidad menor a 0,25 t/m3 y no sea posible compactarlo, se cobrará una tarifa de 1 (una) Unidad Reajustable por metro cúbico dispuesto.

Artículo 8 (Del Registro de los Establecimientos generadores de residuos no domiciliarios).La División Limpieza llevará un Registro sobre los establecimientos generadores de los residuos no domiciliarios y de las Empresas y vehículos autorizados para realizar su transporte.En dicho registro se asentará el tipo y cantidad de residuos generados y de residuos transportados, así como su destino, lo cual quedará determinado en la Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios o Plan de Gestión de Residuos, según corresponda.2o.-Dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 1501/01 y 2428/03 de 8 de mayo 2001 y 24 julio de 2003, respectivamente, y los Arts. 310.15 a 310.19 del Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales (TOTID).3o.-Comuníquese a Secretaría General para su transcripción a la Junta Departamental, a todos los Departamentos, a la División Limpieza y pase a la Unidad de Actualización Normativa para su incorporación al Digesto.ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-

RICARDO PRATO, Secretario General.- 

 Actualización I.Mdeo: 14.12.2012

Nueva normativa para residuos no domiciliarios

La Intendencia de Montevideo actualizó la normativa relacionada con la recolección, transporte y disposición final de residuos no domiciliarios.

La reglamentación se enmarca en el Plan Director de Limpieza y abarca desde la generación del residuo hasta las etapas de tratamiento y valorización.

El generador de residuos será responsable del origen, características, transporte autorizado y destino de los mismos, y de exigir la documentación pertinente que permita efectuar la trazabilidad en todos los casos. Los organizadores de actividades, espectáculos, eventos o similares realizados en espacios públicos o locales destinados para dicha finalidad serán responsables de la generación de residuos producida por la concurrencia masiva de personas y/o venta ambulante, en dichos espacios y su área de influencia, y como tales deberán gestionar sus residuos. A esos efectos, 15 días corridos previos a la realización de cada evento deberán presentar una solicitud de autorización en la División Limpieza mediante Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios.

Aquellos que generen residuos no domiciliarios húmedos, de hasta dos bolsas de tamaño 50 cm por 55 cm, (equivalente a 10 litros por bolsa o 0.01 metros cúbicos por bolsa) por día, y no se encuentren agrupados en galerías de comercio, shoppings, grandes superficies o similares, podrán utilizar el sistema de recolección domiciliaria.  Será requisito que las bolsas sean de color negro, atadas con doble nudo y colocadas dentro del contenedor, soporte, o recipiente correspondiente. Previamente deberán solicitar su autorización en la División Limpieza mediante Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios.

Recolección y transporte

Cuando la recolección y transporte de los residuos no domiciliarios sea realizada por el generador se deberá:

  • Cumplir con las normas de tránsito respecto a vehículos y conductores.
  • Cumplir con toda la normativa vigente aplicable.
  • Circular con información de la carga, donde se identifique el vehículo, el generador, el residuo y su destino.
  • El vehículo transportista debe estar registrado como tal cuando sea utilizado a estos efectos de manera habitual, y el generador se encuentre incluido en la Resolución No. 5055/11 del 3 de noviembre de 2011.

Cuando la recolección y transporte de los residuos no domiciliarios sea realizada por medio de terceros, ya sean personas públicas o privadas, estos deberán estar debidamente inscriptos ante la División Limpieza. Los requisitos para su inscripción en esa División son:

  • presentar documentación que acredite el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias nacionales y departamentales vigentes que les corresponda.
  • los vehículos que realicen el transporte de los residuos deberán estar identificados con el nombre o razón social y teléfono de la empresa a la cual pertenecen. Dichos datos deberán estar estampados a ambos lados del vehículo, con caracteres bien visibles. Los mismos deberán estar en buen estado de conservación e higiene, y sus cajas deberán ser cerradas o totalmente cubiertas de forma de evitar la dispersión hacia el exterior de los residuos que transportan.
  • los vehículos tendrán un mecanismo que permita una fácil descarga de su contenido de forma de requerir el mínimo apoyo de personal para esa tarea y el menor contacto posible de los operarios con los residuos.

En caso que los establecimientos generadores de residuos no domiciliarios contraten el Servicio Especial de Transporte de Residuos de la Intendencia, deberán clasificarlos según su caracterización de seco y húmedo, depositarlos en los contenedores normalizados que se entregarán, y pagar el precio correspondiente incluyéndose en ese monto la disposición final.

La tarifa unitaria por recolección del contenido de residuos en un contenedor de hasta 250 litros será de 0,25 UR y para los contenedores de hasta 800 litros de 0,80 UR, cotizadas al momento del pago. El Servicio Especial de Transporte de Residuos será brindado en los días y horarios que disponga la Intendencia de Montevideo de acuerdo a su operativa.

Los locales donde se acopien los residuos no domiciliarios para ser recolectados, deben estar en perfecto estado de higiene y salubridad, pudiendo la IM en caso contrario suspender el Servicio.

El Servicio Especial de Transporte de Residuos de la Intendencia se prestará para:

  • residuos generados por reformas de construcción cuando los volúmenes mensuales sean menores a 100 litros, y sean acondicionados en bolsas de hasta 20 litros cada una;
  • residuos generados por la realización de podas y jardinería cuando los volúmenes mensuales sean menores a 400 litros y sean acondicionados en 20 atados de 1 m de longitud como máximo o en bolsas de hasta 20 litros cada una.

Este servicio será prestado únicamente cuando los residuos sean generados en casa-habitación, y serán recogidos una vez por mes, en días y horarios fijados por la Intendencia.

Los residuos no domiciliarios de gran volumen (muebles, colchones, etc.) y los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) podrán ser recolectados por el Servicio Especial de Transporte de Residuos de la Intendencia únicamente para aquéllos generados en casa habitación.

Las "pilas" serán recolectadas por el Servicio Especial de Transporte de Residuos de la Intendencia, únicamente desde la ubicación de los recipientes disponibles en lugares especificados por la misma.

Los Residuos Especiales de baterías o acumuladores eléctricos de plomo y ácido usados o a ser desechados deberán retornarse solamente en centros de recepción habilitados para ello, acorde al Decreto del Poder Ejecutivo Nº 373/003 del 10 de setiembre de 2003.

Tarifas

Cuando el destino de los residuos sea a plantas de la Intendencia se abonará:

  • Tratamiento en planta de residuos orgánicos: una Unidad Reajustable por metro cúbico, cotizada al momento del pago.
  • Sitio de Disposición Final de Residuos: una Unidad Reajustable por tonelada como mínimo, cotizada al momento del pago,

En todos los casos el destino de los residuos será autorizado por el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental dependiente del Departamento de Desarrollo Ambiental (Resolución No. 5055/11 del 3 de noviembre de 2011), estableciendo las condiciones para su recepción.

Cuando los residuos tengan una densidad baja, la Intendencia podrá exigir al generador que sean compactados, a su cargo, para obtener por lo menos una densidad de 0,25 t/m3 (cero veinticinco tonelada por metro cúbico).

Cuando los residuos tengan una densidad menor a 0,25 t/m3 y no sea posible compactarlo, se cobrará una Unidad Reajustable por metro cúbico dispuesto.

La División Limpieza llevará un registro sobre los establecimientos generadores de los residuos no domiciliarios y de las empresas y vehículos autorizados para realizar su transporte.

En ese registro se asentará el tipo y cantidad de residuos generados y de residuos transportados, así como su destino, lo cual quedará determinado en la Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios o Plan de Gestión de Residuos, según corresponda.

Nota: esta normativa está contenida en la resolución número 5383/12, aprobada el 3 de diciembre de 2012.

Resolución 2428/03 de la I. Mdeo

La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión

Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.

TOTIDTítulo VI
Departamento de Desarrollo AmbientalCapítulo IV
Servicio Disposición Final de ResiduosSección I
Recolección y Transporte de Residuos no DomiciliariosArtículo 310.15 ._DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nº 5383/12 de 3/12/12, num. 2.


Ver artículoFuentes Observaciones
Res.IM 5383/12 de 03.12.2012num. 2
Res.IMM 1501/01 de 08.05.2001num. 1 art. 1º de la reglamentación.
Artículo 310.16 ._DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 5383/12 de 3/12/12, num. 2.


Ver artículoFuentes Observaciones
Res.IM 5383/12 de 03.12.2012num. 2
Res.IMM 1501/01 de 08.05.2001num. 1 art. 3º de la reglamentación.
Artículo 310.17 ._DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 5383/12 de 3/12/12, num. 2.


Ver artículoFuentes Observaciones
Res.IM 5383/12 de 03.12.2012num. 2
Res.IMM 2428/03 de 24.06.2003num. 2
Res.IMM 1501/01 de 08.05.2001num. 1 art. 4º de la reglamentación.
Artículo 310.18 ._DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 5383/12 de 3/12/12, num. 2.


Ver artículoFuentes Observaciones
Res.IM 5383/12 de 03.12.2012num. 2
Res.IMM 2428/03 de 24.06.2003num. 3
Res.IMM 2964/00 de 21.08.2000num. 1
Artículo 310.19 ._DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 5383/12, de 3/12/12, num. 2.


Ver artículoFuentes Observaciones
Res.IM 5383/12 de 03.12.2012num. 2
Res.IMM 2428/03 de 24.06.2003num. 4
Artículo 310.19.1 ._

(Del transporte de residuos no domiciliarios y sus tarifas cuando el servicio sea realizado por el Servicio Especial de Transporte de Residuos de la Intendencia). La tarifa unitaria por recolección del contenido de residuos en un contenedor de hasta 250 litros será de 0,25 UR y para los contenedores de hasta 800 litros de 0,80 UR, cotizadas al momento del pago.

Fuentes Observaciones
Res.IM 5383/12 de 03.12.2012num. 1 art. 6 nral. 2) de la reglamentación.
Artículo 310.19.2 ._

(De la tarifa según el origen y características de los Residuos No Domiciliarios): A) Se aplicará una tarifa de 2 (dos) Unidades Reajustables por tonelada -cotizada al momento del pago- a los siguientes residuos, que sean autorizados a ingresar al sitio de Disposición Final:
a) Residuos Sólidos Industriales y Asimilados Categoría II (Decreto del Poder Ejecutivo No. 182/13, de 20 de junio de 2013), artículo 7, numeral II y la Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) No. 1708/13, de 23 de diciembre de 2013;
b) Residuos Sanitarios Peligrosos (Decreto del Poder Ejecutivo No. 586/2009, de 21 de diciembre de 2009) previamente tratados;
c) Residuos de alimentos vencidos generados por el importador y/o distribuidor;
d) Mercaderías que deban ser destruidas al amparo de lo establecido en el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, Ley No. 19.276, de 19 de setiembre de 2014, artículo 100;
e) Otros Residuos generados en territorio bajo régimen aduanero;
f) Residuos que por sus características, procedencia o estado requieran para su disposición final y/o tratamiento, operativa diferente a la utilizada para los Residuos Domiciliarios según determinación del Servicio de Disposición Final de Residuos (SDFR), avalada por el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA);
B) Se aplicará una tarifa de 1 (una) Unidad Reajustable por tonelada a todos aquellos Residuos No Domiciliarios que no se encuentren comprendidos en el listado del literal A y que ingresen al sitio de disposición final;
C) Tanto para los residuos comprendidos en los literales A y B:
a) cuando presenten una densidad baja, la Intendencia podrá exigir al generador que sean compactados, a su cargo, para obtener por lo menos una densidad de 0,25 t/m³ (cero veinticinco tonelada por metro cúbico);
b) cuando los residuos tengan una densidad menor a 0,25 t/m³ (cero veinticinco tonelada por metro cúbico) y no sea posible compactarlos, se cobrará una tarifa de 1 UR (una unidad reajustable) por metro cúbico para disponer los comprendidos en el Literal B; y 2 UR (dos unidades reajustables) por metro cúbico para disponer los residuos comprendidos en el Literal A.
c) cuando la disposición mensual de residuos sea menor a una tonelada, el mínimo que se cobrará es el valor correspondiente a una tonelada;
d) cuando la disposición mensual supere una tonelada se aplicará la tarifa establecida calculándose la correspondiente fracción;
D) Cuando se trate de residuos orgánicos habilitados para el tratamiento en Planta de Residuos Orgánicos, TRESOR:
a) se aplicará una tarifa de 1 (una) unidad reajustable por metro cúbico -cotizada al momento del pago- para el tratamiento de residuos recibidos en planta en las condiciones requeridas para el ingreso directo a la plataforma de compostaje;
b) se aplicará una tarifa de 2 (dos) unidades reajustables por metro cúbico -cotizada al momento del pago- para el tratamiento de aquellos residuos que requieran una destrucción y/o acondicionamiento previo al ingreso a la plataforma de compostaje;
E) En todos los casos el destino de los residuos será autorizado por el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA) dependiente del Departamento de Desarrollo Ambiental (Resolución No. 5055/11 de fecha 3 de noviembre de 2011), estableciendo las condiciones para su recepción.

Fuentes Observaciones
Res.IM 4020/16 de 05.09.2016num. 1
Res.IM 848/16 de 02.03.2016num. 1
Res.IM 5383/12 de 03.12.2012num. 1 art. 7 de la reglamentación. 

Resolución N° 1501/01 I.Montevideo

 Nro de Expediente:2000-2881 - 4400-004395-00DESARROLLO AMBIENTAL 

Fecha de Aprobación: 8/5/2001

Tema:REGLAMENTACION
Resumen:

Se aprueba la reglamentación de los artículos D. 1919 a D. 1922 de la Parte Legislativa del Volumen VI del Digesto Municipal, relacionados con la recolección y transporte de residuos no considerados domiciliarios.
Montevideo, 8 de Mayo de 2001.- 

    VISTO: la necesidad de reglamentar aspectos vinculados con la recolección y transporte de residuos no considerados domiciliarios;
    RESULTANDO: 1o.) que los mismos se encuentran contemplados en el artículo D. 1919 de la Parte Legislativa del Volumen VI del Digesto Municipal;
    2o.) que en los Arts. 26o. y 27o. del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo, No 14.001 del 9 de agosto de 1967, se prevé la opción de que sus generadores contraten en forma transitoria o permanente el Servicio Municipal Especial de Transporte de Residuos, o lo realicen por particulares;
    CONSIDERANDO: 1o) que el Servicio de Recolección de Residuos, formula una propuesta, la que estudiada por el Director Asesor y la Abogada Asesora del Departamento, deviene en un proyecto de reglamentación que regula lo concerniente a la recolección y transporte de residuos no considerados domiciliarios, ya sea que se realice a través del Servicio Municipal Especial de Transporte de Residuos o por terceros autorizados, fijando a tales efectos su costo, requisitos de higiene, seguridad, etc.
    2o) que el mencionado proyecto reglamentaría las disposiciones contenidas en los artículos D. 1919 a D. 1922 inclusive del referido Volumen;
    3o) que el DirectorGeneral del Departamento, es de opinión favorable en que se apruebe el siguiente proyecto de reglamentación;EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
    RESUELVE:1o.-Aprobar la siguiente reglamentación de los artículos D. 1919 a D. 1922 de la Parte Legislativa del Volumen VI del Digesto Municipal, cuya fuente son los artículos 24 a 27 del Decreto 14.001, relacionados con la recolección y transporte de residuos no considerados domiciliarios:
    Artículo 1o.
    La recolección y transporte de los residuos no considerados domiciliarios, según lo establecido en el art. D. 1919 que se reglamenta, y aquellos domiciliarios cuyo volumen exceda los 100 kilogramos o 200 decímetros cúbicos por día, serán realizados por el Servicio Municipal Especial de Transporte a solicitud de los establecimientos generadores de los mismos, o por un tercero debidamente autorizado por la División Limpieza del Departamento de Desarrollo Ambiental. En ambos casos la disposición final de estos residuos se efectuará en el lugar que determine la Intendencia Municipal de Montevideo. Si se optara por la reutilización o reciclado de los mismos, será necesaria la autorización correspondiente de los Organismos competentes. 
    Artículo 2o.
    En caso de que la gestión de los residuos de referencia sea realizado por particulares, ya sean personas públicas o privadas, las mismas deberán obtener el permiso correspondiente ante la División Limpieza. Para obtener dicho permiso, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    a) Inscribirse ante dicha División, solicitando la autorización correspondiente.
    b) Presentar documentación que acredite el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias nacionales y departamentales que les corresponda.
    c) Los vehículos que realicen el transporte de los residuos deberán estar identificados con el nombre o razón social y teléfono de la institución a la cual pertenecen. Dichos datos deberán estar estampados a ambos lados del vehículo, con caracteres bien visibles. El interior de los mismos deberá estar en buen estado de conservación e higiene, y sus cajas deberán ser cerradas o totalmente cubiertas de forma de evitar la caída hacia el exterior de los residuos que transportan.
    d) Dichos vehículos tendrán un mecanismo que permita una fácil descarga de su contenido, de forma de requerir el mínimo apoyo de personal para esa tarea y el menor contacto posible de los operarios con los residuos. 
    Artículo 3o. 
    Las instituciones que obtengan el permiso correspondiente deberán:
    a) Cumplir con las normas de tránsito respecto a vehículos y conductores así como con los horarios permitidos para la recolección y el transporte de este tipo de residuos conforme a la normativa vigente.
    b) Comunicar mensualmente a la División Limpieza el origen, cantidades, tipo y características de los residuos que gestionan.
    c) Abonar por la disposición final de los mismos, el precio por tonelada fijada por la Resolución No. 2964/00 del 24 de agosto de 2000. 
    El permiso será concedido con carácter precario y siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo, pudiendo la IMM cuando lo considere conveniente revocarlo.
    Artículo 4o.
    En caso de que los establecimientos generadores de este tipo de residuos contraten el Servicio Municipal Especial de Transporte de residuos deberán pagar el precio de una Unidad Reajustable (1UR) por tonelada y por la disposición final de los mismos el precio por tonelada fijada por la Resolución No. 2964/00 del 24 de agosto de 2000.
    Artículo. 5o. 
    La División Limpieza llevará un registro público de los establecimientos generadores de los residuos que se definen en el art. 1o. y de las instituciones autorizadas para realizar su transporte. En dicho registro se asentará la cantidad de residuos generados y de residuos transportados, así como su destino.
    Artículo. 6o. 
    No se consideran comprendidos en las disposiciones de la presente Reglamentación los residuos previstos por el Decreto No. 135/99 del Poder Ejecutivo de fecha 18 de mayo de 1999, así como tampoco los residuos considerados peligrosos, radiactivos, inflamables, explosivos o de naturaleza análoga los que se gestionarán acorde a las normas específicas dictadas.
    2o.-Comuníquese a Secretaría General para su transcripción a la Junta Departamental, a todos los Departamentos y pase a la Unidad de Actualización Normativa para su incorporación al Digesto Municipal.

ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.- 
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.- 

ECOSUR, Calera de las Huérfanas 4258.  Montevideo. Cel.:094524977. 
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